Art. 327.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Artículo 327
TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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