Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 361

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN

Art. 361.- En los juicios que promueva el hijo conforme a las dos disposiciones anteriores, serán admisibles para justificar la maternidad y la identidad del demandante, todas las pruebas que el derecho establece. La prueba contraria puede hacerse por los mismos medios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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