Art. 360.- El hijo nacido de matrimonio, que esté en posesión del estado de hijo legítimo, podrá solicitar la declaración judicial de su filiación:
I. Cuando tenga interés en impugnar, ya dicha posesión o el acta de nacimiento, ya esta y a la vez la posesión de estado;
II. Cuando el acta de nacimiento falta o es insuficiente para justificar la filiación.