Art. 359.- Cuando el hijo no está en posesión de la filiación legítima, y la pretende, debe acreditar:
I. El matrimonio de la madre con la persona de quien pretende ser hijo legítimo;
II. El nacimiento durante el tiempo del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución;
III. La identidad personal con el hijo nacido del matrimonio, de que se trata.