Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 359

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN

Art. 359.- Cuando el hijo no está en posesión de la filiación legítima, y la pretende, debe acreditar:

I. El matrimonio de la madre con la persona de quien pretende ser hijo legítimo;

II. El nacimiento durante el tiempo del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución;

III. La identidad personal con el hijo nacido del matrimonio, de que se trata.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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