Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 366

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN

Art. 366.- Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

I. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años;

II. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado.

Nota :Reformado por Decreto No. 82 de fecha 23/IV/1970. (P.O. Segunda Época, Año IX, No. 1323 de 25/IV/1970) 56

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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