Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 38

TÍTULO TERCERO DEL DOMICILIO

Art. 38.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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