Art. 39.- El registro civil es la institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas. Las inscripciones realizadas por el registro civil hacen prueba plena y surten efectos legales frente a terceros desde el momento de su realización. Los Oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del Estado Civil y extender las actas relativas a Nacimientos, Reconocimiento de hijos, Adopción simple y plena, Tutela, Matrimonios, Divorcios, Defunciones, tanto de los mexicanos como de los extranjeros residentes dentro del perímetro de la población en que aquellos ejerzan su encargo.
Nota :Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993) 6