Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 41

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 41.- Corresponde al titular de la Oficialía del Registro Civil de la Ciudad Capital del Estado, la vigilancia de todas las Oficialías del ramo ubicadas en la entidad, no sólo en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de este Código, las demás leyes y reglamentos vigentes, así como las disposiciones administrativas emitidas por el Ejecutivo, sino también en cuanto a la conducta de los demás Oficiales del Registro Civil en el desempeño de sus funciones en general y a la puntual remisión de la documentación respectiva. El Oficial del Registro Civil de la Ciudad Capital del Estado, dará oportuna cuenta al Ejecutivo sobre las faltas en que incurran los Oficiales del Registro Civil y demás persona de la institución para su corrección. Para consultas de pronta solución y envíos de documentación, los Oficiales del Registro Civil de las poblaciones de la entidad recurrirán al de la Ciudad Cabecera del municipio en que se hallen, como su inmediato superior, y los de las cabeceras municipales, así como los de las poblaciones pertenecientes al municipio de Campeche, ocurrirán al de la Capital del Estado, quien es el Superior Jerárquico de todos los Oficiales del Registro Civil de la entidad, quedando éstos obligados a cumplir sus disposiciones.

Nota :Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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