Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 387

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS

Art. 387.- El reconocimiento de un hijo fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: 58

I. En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;

II. Por acta especial ante el mismo Oficial;

III. Por escritura pública;

IV. Por testamento;

V. Por confesión judicial directa y expresa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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