Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 411

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN

Art. 411.- Cualquiera que sea el tipo de adopción, el adoptante tendrá respecto de la persona y bienes del menor los mismo derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará su primer apellido al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de adopción o de nacimiento que se levante en caso de adopción plena.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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