Art. 418.- Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio respecto de los cuales se observará lo que dispone el artículo 168 de este código.
Artículo 418
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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