Art. 417.- El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADOPCIÓN SIMPLE
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Art. 417.- El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADOPCIÓN SIMPLE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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