Art. 416.- Tan luego cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción quedará esta consumada, y no podrá revocarse sino en los casos previstos en este código. 63
Artículo 416
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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