Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 415

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN

Art. 415.- El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles y será parte el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y se oirá al Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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