Art. 415.- El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles y será parte el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y se oirá al Ministerio Público.
Artículo 415
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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