Art. 414.- Si el tutor o el Ministerio Público sin causa justificada, no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Gobernador del Estado, cuando encontrare que la adopción es notoriamente conveniente para los intereses morales y materiales del menor.
Artículo 414
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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