Art. 420.- La adopción simple producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante.
Artículo 420
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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