Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 421

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN

Art. 421.- La adopción simple puede revocarse:

I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, conforme al artículo 413.

II. Por ingratitud del adoptado;

III. Cuando el adoptante incurra en alguna de las causas que hacen perder la patria Potestad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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