Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 429

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 429.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos, quedando sujeto su ejercicio, en lo que respecta a la guarda y educación de los menores, a lo que dispone éste Código y las leyes que se relacionan con la delincuencia infantil.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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