Art. 464.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer y escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.