Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 463

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 463.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos que señale la ley, o bien la representación que se confiere al tutor designado especialmente para determinados asuntos del incapaz. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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