Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 503

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBÉCILES

Art. 503.- A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 496, observándose en su caso lo que dispone el artículo 497.

Nota :Reformado por Decreto No. 44 de fecha 21/VI/1975. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2087 de 21/VI/1975)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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