Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 504

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBÉCILES

Art. 504.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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