Art. 506.- Los Directores de las Instituciones de Asistencia Social Públicas o Privadas, donde se reciban expósitos, abandonados o menores para promover su adopción, desempeñarán la tutela legítima de éstos con arreglo a las leyes.
Artículo 506
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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