TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS
Art. 508.- La tutela dativa tiene lugar:
I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II. Cuando el tutor definitivo testamentario o legítimo, esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya ningún pariente llamado por la ley a la tutela legítima.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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