Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 509

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS

Art. 509.- El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones el juez oirá el parecer del Ministerio Público. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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