Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 511

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI DE LA TUTELA DATIVA

Art. 511.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento del tutor, es responsable de los daños y perjuicios que sigan al menor por esa falta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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