Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 512

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI DE LA TUTELA DATIVA

Art. 512.- Siempre será dativo el tutor para asuntos judiciales del menor de edad emancipado, y el que se nombre para representar al incapacitado en determinados negocios. 78

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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