Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 510

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS

Art. 510.- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez de lo civil, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar que se demuestre honorabilidad de la persona designada para tutor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.