Art. 510.- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez de lo civil, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar que se demuestre honorabilidad de la persona designada para tutor.
Artículo 510
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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