Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 52

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52.- Los actos y actas del estado civil relacionados con el Oficial del Registro, con su cónyuge o ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Oficial, pero se asentarán en las formas correspondientes y se autorizarán por la primera autoridad municipal del lugar.

Nota :Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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