Art. 54.- Para establecer el estado civil adquirido por los campechanos fuera del Estado serán bastantes las constancias que los interesados presenten de las actas relativas, siempre que se registren en la oficina correspondiente del Estado.
Artículo 54
TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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