Art. 56.- La obtención y control de las "formas del Registro Civil", así como la revisión periódica de las mismas por el Oficial del Registro Civil de la capital, para su encuadernación y firma de cierre de los libros que con dichas formas se hagan, se sujetarán a las disposiciones que al efecto se consignen para ello en el calendario e instructivos que se expidan por el Ejecutivo del Estado o el Oficial del Registro Civil de la Capital.
Nota :Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993)