Art. 57.- El Oficial del Registro Civil que no cumpla con la prevención de remitir los ejemplares de las formas de que habla el artículo 55, será destituido de su cargo y se le obligará a hacer la entrega correspondiente.
Nota :Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993)