Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 55

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 55.- Las "formas del Registro Civil", serán expedidas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Oficiales del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año un ejemplar de las formas del Registro Civil del año inmediato anterior a la Oficialía del Registro Civil de la Capital y otro, con los documentos que le correspondan, quedará en el archivo de la oficina en que se haya actuado.

Nota :Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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