Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 520

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA

Art. 520.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 517.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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