Art. 522.- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Artículo 522
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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