Art. 523.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión. 80
Artículo 523
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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