Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 547

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR

Art. 547.- Es también obligación del curador y del Ministerio Público, vigilar el estado de las fincas hipotecas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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