Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 546

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR

Art. 546.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Ministerio Público, deben promover información de supervivencia o idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información podrá promoverse también en cualquier tiempo en que se estime conveniente. El juez, de oficio, puede exigir que se llene dicha formalidad. 83

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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