Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 545

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR

Art. 545.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, lo que se concederá si procede, oyendo al curador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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