Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 552

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Art. 552.- Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya que invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras 84 circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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