Art. 553.- El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta , puede el menor, por conducto del curador, del Ministerio Público o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes.
Artículo 553
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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