Art. 563.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga contra el incapacitado; sino lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.
Artículo 563
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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