Art. 564.- Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con la mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 550.
Artículo 564
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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