Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 564

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Art. 564.- Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con la mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 550.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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