Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 582

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Art. 582.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer, o marido en su caso, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.

Nota :Reformado por Decreto No. 44 de fecha 21/VI/1975. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2087 de 21/VI/1975)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.