Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 581

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Art. 581.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles o bienes muebles o valores mercantiles o industriales, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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