Art. 580.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez.
Artículo 580
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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