Art. 579.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios de incapacitados.
Artículo 579
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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