Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 613

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Art. 613.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela, y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.