Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 621

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

Art. 621.- El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se le hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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