Art. 634.- También se nombrará un curador especial si surge la oposición de intereses entre los incapaces, a que se refiere el artículo 471 de este Código.
Artículo 634
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DEL CURADOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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